Laird

La palabra escocesa "Laird" es la forma acortada de "Layerd" que proviene del término anglosajón "lord" (Señor). Implica propiedad de la tierra de un determinado estado (señorío o baronía).

En los primeros tiempos la dignidad de "Laird" la tenía el jefe del clan. No debía vasallaje a nadie, según las leyes celtas. El jefe del clan era el único propietario de la tierra, salvo algún, muy distinguido miembro del clan que podía poseer alguna pequeña porción de tierra en propiedad. Esto fue cambiando a medida que el feudalismo iba introduciendose, pero siempre en menor medida que en inglaterra y el continente.

En el 15º siglo fue utilizado extensamente por los pocos terratenientes que dependían directamente de la corona (aunque con gran autonomía), y por lo tanto con derecho a ir al parlamento. Es una época en que coexisten las leyes celtas y el feudalismo. Pero los "Lairds" fueron claramente diferenciados de la alta nobleza, o sea "lords" del parlamento (peers). Duques, Marqueses, Condes / Earls / Jarls, Vizcondes y Barones.

En los, 16º y 17º siglos fue comúnmente aplicado al jefe de un "highland" clan, sin otro título. (The Laird of McGregor). Aquí ya tenemos una sociedad más feudal, en la que se debe vasallaje a la corona o a otro gran señor.

El movimiento "feuing" (proceso legal bajo las leyes escocesas de venta de tierras, aunque sujetas a las leyes feudales) que enarboló la reforma permitió a arrendatarios comprar, por precios excesivos, escarpados terrenos, que, a parte de un pequeño negocio para los terratenientes (landowners / barones feudales), les concedió la propiedad virtual y el derecho a portar el título "Laird" a los nuevos dueños de estas pequeñas parcelas.

Se conocía a estos terratenientes como "bonnet Lairds" (Lairds de gorra), Pero este término es algo jocoso, y es más justo, comparar el rango de "Laird" con la posesión de un señorío (baronía) sujeto a la corona o a otro gran señor soberano, como Argyll, que tenía el derecho de crear sus propios vasallos "baronage".

Los "Lairds" eran por tanto una clase numerosa en la Escocia rural. Aunque ha ido disminuyendo relativamente, con el paso del tiempo, respecto a la, cada vez más numerosa, alta nobleza (peerage). En Escocia, debido a las connotaciones celtas, la jurisdicción señorial "baronony" era bastante amplia, más amplia que la inglesa, Aunque sujeta a la corte real o del earl / Sheriff.

La partícula por excelencia del título Laird es "of" (de) que hace referencia a un lugar, como "Irving of Drum". Esto implica que el título está relacionado con la tierra de la que lleva el nombre. No es un título nominal relacionado con personas o apellidos, salvo en el caso antedicho, del jefe de clan (The Laird of McGregor), que hace referencia a la posesión de las tierras del clan.

Lo mismo sucede con el barón escocés que adquiere nobleza por tener en propiedad un determinado territorio, "manor" o castillo. Esto habilita, en teoría, el derecho a pertenecer a la cámara de los lores (con la aquiescencia del "Lyon King of Arms"). Por tanto se pueden comprar determinados territorios, baronías o señoríos y (dado el visto bueno del jefe de Armas) pertenecer a la nobleza.

El número de "Lairds" es difícil de indicar, antes del 18º siglo. Pero teniendo en cuenta el gran número de señoríos / baronías en manos directas de la corona o los nobles, comparando la clase de "Laird" con todos los otros (peerage), extrapolando sobre, Creich con 3 baronías, salen unos pocos miles de "Lairds".

Los "Lairds" no eran una clase homogénea: En Orkney y Shetland aparecieron los llamados "merchant – Lairds". Cuando grandes terratenientes, aquellos con rentas superiores a los 2000 Scots (media de la riqueza agraria escocesa), querían consolidar su ascendencia.

También hubo hombres de negocios, que compraron el título de "Laird", en los alrededores de las grandes ciudades.

Los señoríos (baronias) sobrevivieron al 1747, año de las revueltas Jacobinas pro independencia de Escocia (1707 año de la unión). Todavía es posible comprar el estatus de "Laird" en  algún estado de las "Highlands" que sea señorío feudal independiente.

En conclusión la definición de "Laird" es: Señor feudal (en Escocia); Barón menor; pequeño terrateniente; lord.

En la actualidad el Laird es un título perteneciente a la nobleza escocesa no perteneciente al "peerage" (Sin opción de pertenecer a la Cámara de los Lores).